Homo moneta

Homo moneta
Homo moneta

viernes, 3 de enero de 2014

Bitcoins y "Monedas Digitales": Un abuso de lenguaje.


El otro día, en el último número de la revista Expansión (número 1131) leía la reflexión de Luis Miguel González titulada “El bitcoin, divisa volátil”. En dicho texto se emplea de forma errónea el término moneda a pesar de que el mismo autor hace énfasis de que se trata de una innovación que no tiene gobierno, reservas en metales, ni respaldo. Sin embargo, este no es un error aislado ni único en nuestro contexto. Por ejemplo, durante los siglos XVIII y XIX, este uso indiscriminado llevó a Henry Dunning MacLeod a afirmar en 1836 que el uso de este término para describir innovaciones introducidas por los particulares “ha sido uno de los más extraordinarios abusos de lenguaje jamás ocurridos”. Después de todo, tal como lo refleja el espíritu del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 234 del Código Penal Federal, así como la definición de moneda que nos proporciona el Diccionario de la Real Academia Española, una moneda es una unidad de cambio que cuenta con el plus valorativo del Estado.

 

Ahora bien, este abuso de lenguaje no se encuentra restringido a la lengua española, toda vez que también en los sistemas anglosajones se ha incurrido erróneamente en el empleo de los términos “currency” y “coin” para describir las multicitadas innovaciones que se desarrollan al amparo de la escuela austriaca de economía; lo anterior como resultado de la evolución del término “currency” a partir de su introducción en el Common Law.

 

Además de que no es una idea revolucionaria, tampoco es una idea novedosa. En 1993, un plan generado por 4 estudiantes de posgrado ayudó a Brasil a enfrentar una espiral inflacionaria de 50 años después de que todos los intentos tradicionales habían fallado. Su gran idea: la creación de una unidad de cambio virtual con un valor estable aunque sin contar con el plus valorativo del Estado para ser considerado moneda. Dicha medida permitió al gobierno introducir gradualmente moneda de curso legal más estable (New York Fed Research Library 2011b) de forma similar a aquélla por medio de la cual los bilimbiques salvaron a la banca mexicana en 1913 en el contexto de la Revolución Mexicana, quitándoles de encima trescientos millones a los bancos cuyo costo no debió exceder de veinte millones de pesos. También, la Oficina de Patentes de los Estados Unidos tiene varios registros en este sentido, por mencionar algunos bajo la patente 6,157,920 de fecha 5 de diciembre de 2000, solicitada el 14 de agosto de 1998, Bjorn Markus Jakobson como inventor y titular de los derechos morales y la empresa Lucent Technologies Inc., como titular de los derechos patrimoniales, registraron un proyecto de dinero digital para comercio electrónico; y bajo la patente US 7,424,970 B2 de fecha 16 de septiembre de 2008, solicitada el 7 de abril de 2006, su titular John Royce-Winston registró un sistema y método de creación de unidades de cambio digitales. Sin embargo, algo que llama mi atención es que ninguno de estos registros define a estas unidades, e incluso, en el caso de la patente de Royce-Winston se asume que la misma encaja bajo la denominación errónea de moneda; entonces ¿qué es una unidad de cambio digital? Investigadores e instituciones alrededor del orbe proponen algunas definiciones como las que presento a continuación:

 

 

Banco Central Europeo (2012: 5): “Cuentas en línea no reguladas que registran las transacciones de valor financiero entre nodos distribuidos a través de la Internet, diseñadas y reguladas por sus desarrolladores.”

Buró Federal de Investigaciones (FBI) (2012): “Es algo usado en la Internet y que circula como medio de cambio pero no se encuentra respaldado por el gobierno.”

Dorit Ron y Adi Shamir (2013: 1): “Son monedas digitales que no son emitidas por un gobierno, banco u organización y que dependen de protocolos criptográficos para su distribución en la red de los usuarios a fin de que éstos accedan a ellas, las almacenen y las transfieran.

Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) (2013): “Son unidades de cambio que operan como una moneda en determinados contextos, pero no poseen todos los atributos de una moneda real.”

Lawrence H. White (1997: 16): “El dinero digital consiste en balances informáticos, en una serie de dígitos codificados, que pueden ser transportados en una tarjeta “inteligente” plástica con un microchip, o mantenidos en el disco duro de una computadora.”

Ryan Straus (2013): “Las monedas digitales consisten solamente en un servicio financiero.”

 

 

Sin embargo los bienes aquí descritos no son monedas sino unidades de cambio que carecen del plus valorativo del Estado para ser consideradas como moneda. Lo anterior se encuentra respaldado por acciones regulatorias alrededor del orbe como en el caso de Alemania que califica a estas innovaciones como activos financieros o el caso de Canadá en dónde, a pesar de que se usa erróneamente el término, se gravan las actividades efectuadas a través de estas unidades como si fuera un trueque.

 

Ahora, a pesar de que los particulares innoven hacia proyectos más estables y confiables, es un hecho que tarde o temprano el Estado intervendrá e incluso también adoptará estas innovaciones, pero su estructuración no será sencilla como resultado del problema de definición arriba descrito, así como las diferencias culturales y tradiciones jurídicas que se encuentran en fricción bajo el paradigma mundial de Wallerstein (1976). Un paso en este sentido lo ha tomado la Junta de Comisionados de la Moneda de Singapur (BCCS por sus siglas en inglés) quien ha presentado un proyecto denominado Moneda de Curso Legal Electrónica de Singapur (SELT por sus siglas en inglés) por medio de la cual la Junta pretende enfrentar el problema de la banca libre y así proteger el seignorage de la autoridad emisora (Kok 2012).

 

Asimismo, considerando lo anterior, ciertos documentos como la Directiva 2009/110/EC del Parlamento y Consejo Europeo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de septiembre de 2009, contemplan la necesidad de introducir una definición clara y precisa con la finalidad de cubrir todas las situaciones sin obstaculizar el desarrollo tecnológico y que cubra no sólo los desarrollos en uso al momento de su concepción sino todos los conceptos que pudieran derivar de los mismos en el futuro. Para tal efecto, y en apego a dicho espíritu, debemos plantear una nueva definición de moneda que nos permita homologar todos los cuerpos normativos existentes en la materia y no sólo limitarnos a la descripción y regulación de los canales por medio de los cuales estas innovaciones son creadas y transferidas.